La o las apuestas documentadas los cupones importa el conocimiento
y la aceptación de las disposiciones contenidas en el reglamento
del juego "5 de Oro" y "Revancha" (Decretos 635/989
y 360/990 de fechas 28/12/989 y 16/8/990 y Resolución de la
Dirección General de fecha 16/4/998 dictada en Asunto 1416/97).
Los pagos se harán sólo contra la presentación
del cupón respectivo, cuyo cobro caducará para todos
los premios, a los 30 días contados desde la fecha del sorteo.
Los cobros de los aciertos de dividendo fijo, en caso del "5
de Oro" se podrán efectuar en la Agencia o Sub - Agencia
en la que se registró la apuesta, al igual que el "Pozo
de Plata" pero este último a partir de segundo día
hábil siguiente a la fecha del sorteo. El Pozo de Oro y el
pozo "Revancha", en el mismo acto en que se realice el
siguiente o subsiguiente de esta modalidad a aquel en que se produjo
el acierto y hasta que el derecho a percibirlo caduque.
Las reclamaciones de presuntos aciertos de premios de pozo podrán
presentarse ante la Dirección Nacional de Loterías
y Quinielas individualizando en todo caso el número de cupón.
Los boletos ganadores cuyo importe a cobrar supere las 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas) deberán ser presentados para su intervención ante la División Quinielas de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas con por lo menos un día hábil de antelación al cobro de los mismos.
|